Artículo 699 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699.- El tutor debe proponer al Juez, los impedimentos y excusas que tuviere, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.