Artículo 7 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.