Artículo 702 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- Transcurridos los plazos a que se refieren los artículos anteriores, o aceptado el cargo por el tutor, se entiende que renuncia a las excusas que tuviere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.