Artículo 705 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- Pierde el derecho que tenga para heredar al incapaz:
I.- El tutor de cualquier clase que, sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela; y II.- La persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al Juez, manifestando su parentesco con el incapaz.
Sección Séptima.- Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.