Artículo 746 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 746.- Si los bienes del incapaz tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, éste tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.