Artículo 748 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo 746, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos, haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.