Artículo 753 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 753.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el Juez, la exijan el Ministerio Público, el curador o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad y, en el supuesto de este artículo, la cuenta deberá rendirse dentro del mes siguiente, a partir de la fecha en que se le ordene hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.