Artículo 761 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 761.- La garantía dada por el tutor se cancelará cuando la cuenta haya sido aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.