Artículo 780 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 780.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto;
luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.