Artículo 783 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783.- El curador está obligado:
I.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapaz;
II.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
III.- A cumplir los demás deberes y obligaciones que la ley le señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.