Artículo 785 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 785.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.