Artículo 787 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 787.- El patrimonio de familia se forma con una casa que habitarán los miembros de la familia beneficiaria, los muebles necesarios para la comodidad de estos y, en su caso, con una parcela cultivable.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.