Artículo 796 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 796.- A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Son inalienables;
II.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio, no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
III.- Constituido el patrimonio de familia no puede imponérsele ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal sobre la propiedad inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas adicionales;
IV.- No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.