Código Civil estatal

Artículo 799 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 799.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del equivalente a la cantidad de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y sin exceder el equivalente respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 799 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del equivalente a la cantidad de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha en que se constituya…

¿Está vigente el artículo 799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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