Código Civil estatal

Artículo 834 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 834.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán:

I.- El Juez que autoriza y da fe;

II.- Los particulares que soliciten el servicio o los representantes de éstos, en su caso; y III.- Los testigos que corroboren el dicho de los particulares y atestigüen el acto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 834 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: I.- El Juez que autoriza y da fe; II.- Los particulares que soliciten el servicio o los representantes de éstos, en su caso; y III.- Los testigos que…

¿Está vigente el artículo 834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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