Artículo 838 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- Las actas serán firmadas por todos los interesados y testigos, previa lectura que haga el Juez del Registro del Estado Civil; y si alguno no supiere firmar, estampará su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.