Artículo 845 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845.- El encargado del Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, formará los mismos libros que los Jueces, con los ejemplares de las actas que éstos le remitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.