Artículo 861 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 861.- El Juez del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de las menciones a que se refiere el artículo anterior será sancionado, la primera vez con multa del equivalente a la cantidad de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la segunda con destitución del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.