Artículo 867 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867.- En las actas que se levantaren en los casos del artículo anterior, se expresarán además la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan, y el nombre de la persona o la institución que se encargue de él, sin hacer mención de ser expósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.