Artículo 87 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no exime al autor de la violación, de cualquiera otra sanción que le imponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.