Artículo 880 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 880.- Si el reconocimiento se hiciere en oficina diversa, para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de ambas oficinas deberán remitirse copia certificada en las actas autorizadas por ellos.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)
En todos los casos se notificarán de inmediato al Director del Registro del Estado Civil, las anotaciones realizadas en actas de nacimiento con motivo del reconocimiento, a efecto de ordenar las anotaciones que correspondan al libro duplicado de actas.
Sección Cuarta.- Actas de Adopción Artículos 881.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)
Artículos 882.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)
Artículos 883.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)
Artículos 884.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)
Sección Quinta.- Actas de Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.