Código Civil estatal

Artículo 880 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 880.- Si el reconocimiento se hiciere en oficina diversa, para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de ambas oficinas deberán remitirse copia certificada en las actas autorizadas por ellos.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)

En todos los casos se notificarán de inmediato al Director del Registro del Estado Civil, las anotaciones realizadas en actas de nacimiento con motivo del reconocimiento, a efecto de ordenar las anotaciones que correspondan al libro duplicado de actas.

Sección Cuarta.- Actas de Adopción Artículos 881.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)

Artículos 882.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)

Artículos 883.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)

Artículos 884.- (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)

Sección Quinta.- Actas de Tutela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 880 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el reconocimiento se hiciere en oficina diversa, para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de ambas oficinas deberán remitirse copia certificada en las actas autorizadas por ellos. (ADICIONADO,…

¿Está vigente el artículo 880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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