Código Civil estatal

Artículo 888 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 888.- El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:

I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;

II.- La edad y nacionalidad de los pretendientes;

III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;

IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)

V.- La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)

VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)

VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y VIII.- Las formalidades a que se refiere el artículo 838.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten: I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres; II.- La edad y…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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