Artículo 888 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888.- El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:
I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;
II.- La edad y nacionalidad de los pretendientes;
III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;
IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
V.- La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y VIII.- Las formalidades a que se refiere el artículo 838.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.