Artículo 893 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 893.- El Juez del Registro del Estado Civil podrá, en casos urgentes, dispensar las publicaciones a que se refieren los tres artículos anteriores y proceder a la celebración del matrimonio de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.