Artículo 895 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895.- El Juez del Registro del Estado Civil que tenga conocimiento de que entre los pretendientes hay impedimento para contraer matrimonio, hará constar en un acta, ante dos testigos, los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.