Código Civil estatal

Artículo 907 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 907.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;

IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)

V.- El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;

VI.- La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;

VII.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;

VIII.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes; II.- Los nombres, apellidos, domicilio…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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