Artículo 907 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;
IV.- (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
V.- El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;
VI.- La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;
VII.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;
VIII.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.