Código Civil estatal

Artículo 931 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 931.- Procede la rectificación:

I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial, así como en el caso en que concurran defectos esenciales y accidentales en el contenido de las actas.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)

III.- A solicitud por el reconocimiento de identidad de género autopercibida, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad y se estará a lo dispuesto en el presente ordenamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 931 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Procede la rectificación: I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012) II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia…

¿Está vigente el artículo 931?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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