Artículo 931 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931.- Procede la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no acaeció;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial, así como en el caso en que concurran defectos esenciales y accidentales en el contenido de las actas.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
III.- A solicitud por el reconocimiento de identidad de género autopercibida, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad y se estará a lo dispuesto en el presente ordenamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.