Artículo 961 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 961.- Salvo disposición legal expresa:
I.- No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y II.- En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendidos éstos.
Sección Cuarta.- Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.