Código Civil estatal

Artículo 961 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 961.- Salvo disposición legal expresa:

I.- No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y II.- En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados bienes accesorios, quedarán comprendidos éstos.

Sección Cuarta.- Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 961 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Salvo disposición legal expresa: I.- No podrá embargarse un bien accesorio individualmente considerado; y II.- En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación, a que estuvieren destinados…

¿Está vigente el artículo 961?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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