Artículo 964 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 964.- Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables.
Sección Quinta.- Bienes Mostrencos y bienes vacantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.