Artículo 966 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 966.- Son bienes vacantes:
I.- Los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; y II.- Los inmuebles abandonados por quien era su dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.