Artículo 973 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 973.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclamará la propiedad del mostrenco, se venderá éste, dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose el resto al Gobierno del Estado para destinarlo a su vez a la asistencia social pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.