Artículo 980 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 980.- Al que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este apartado, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 975, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito que pudiere haber cometido.
Sección Sexta.- Bienes fungibles, no fungibles, consumibles y no consumibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.