Artículo 988 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 988.- El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de ella, salvo lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás limitaciones contempladas en las leyes y reglamentos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.