Artículo 1 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Tlaxcala, las situaciones y relaciones jurídicas civiles no sometidas a las leyes federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.