Artículo 1007 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1007.- El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de obtener el fiador si no se ha obligado expresamente a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.