Artículo 1009 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1009.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de nudo propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a otorgar fiador; pero si quedare de nudo propietario un tercero, éste podrá pedirlo aunque no se haya estipulado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.