Artículo 1014 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1014.- Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.