Artículo 1021 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1021.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre el bien usufructuado, es de cuenta del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.