Artículo 1024 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1024.- El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.