Código Civil estatal

Artículo 1043 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1043.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el nudo propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar anualmente al usufructuario, el producto líquido de los bienes rústicos y semestralmente el de los urbanos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.

Si el nudo propietario no da la fianza ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1043 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el nudo propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de…

¿Está vigente el artículo 1043?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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