Artículo 1056 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1056.- Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.