Artículo 1060 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1060.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.