Artículo 1073 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1073.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.