Artículo 1091 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1091.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia salvo que el paso sea muy incómodo o resultare muy gravoso. Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el juez designará cuál de los predio ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.