Artículo 1096 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1096.- Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de esta tiene obligación de permitirlo. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.