Artículo 1102 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1102.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes no podrán adquirirse por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.