Artículo 1105 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1105.- El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.