Artículo 1108 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1108.- La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, o en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.