Artículo 1111 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1111.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.