Artículo 1129 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1129.- El poseedor a nombre propio de los derechos de usufructo, de uso o de habitación, es poseedor civil de estos derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.