Artículo 113 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- En los procedimientos de divorcio el juez debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el interés que el Estado tiene, conforme a los artículos 248 y 249, en relación a los hijos de los cónyuges que sean menores o sólo estén concebidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.